Los grandes riesgos de convocar un evento

El desarrollo en grupo de actividades al aire libre y en la montaña es una faceta que cobra un especial protagonismo en el geocaching a través de la figura de los eventos. Cualquier geocacher, de la misma manera en que puede publicar un caché, puede también convocar un evento en la fecha y lugar que haya seleccionado y con un contenido por él determinado previamente. Este evento se publica en www.geocaching.com y, desde ese momento, cualquier persona puede apuntarse y acudir al mismo para disfrutar de una agradable jornada junto a otros compañeros de actividad.

Sin embargo, lo que se concibe inicialmente como una divertida actividad en la naturaleza podría convertirse en un auténtico infierno jurídico para el convocante en el caso de que, durante el desarrollo de la misma, se produjera por cualquier circunstancia un daño personal o patrimonial generador de responsabilidad civil, o incluso penal, pues la jurisprudencia de nuestros tribunales le haría, en muchos casos, responsable del mismo y a responder con su patrimonio de las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros que se generasen.

El artículo 1902 del Código Civil establece la regulación básica de la responsabilidad civil extracontractual, que es la que se genera en base a una relación no derivada de un contrato, como podría ser la que se establece entre el organizador de un evento y sus asistentes. Este artículo dice que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Para saber cuándo una persona ha actuado sin culpa o negligencia se acude a una obsoleta figura jurídica como es la de haber actuado “con la diligencia propia de un buen padre de familia”, lo que la jurisprudencia y la doctrina han perfilado como el nivel de diligencia, cuidado y previsión propios de una persona media con los conocimientos y experiencia que, en ese momento, tenía el posible responsable civil.

No cabe duda que cualquier actividad desarrollada en la naturaleza, como puede ser un evento de geocaching, no está exenta de riesgos y que quien decide participar en ellas debe conocerlos y asumirlos, adoptando las medidas necesarias para minimizarlos en su desarrollo. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de octubre de 1992 al señalar, respecto a actividades deportivas en general, que “la idea del riesgo que cada uno de ellos [deportes] pueda implicar –roturas de ligamentos, fracturas óseas, etc…-, va ínsita en los mismos y consiguientemente quienes a su ejercicio se dedican lo asumen, siempre claro es que las conductas de los partícipes no se salgan de los límites normales ya que de ser así podrían incluso entrar en el ámbito de las conductas delictivas dolosas o culposas”.

La Audiencia Provincial de Huesca fue incluso un paso más allá en su Sentencia de 19 de Octubre de 2004, al establecer que la asunción del riesgo por parte del deportista se produce “por muy acompañado que se vaya con un guía, que viene obligado a minimizar los riesgos pero que nada puede hacer para neutralizarlos completamente desde el momento en que el deportista decide adentrarse en el cauce del barranco, que por su propia naturaleza en un medio poco hospitalario”.

Pese a esta contundente declaración jurisprudencial por la cual cada geocacher debería convertirse en responsable de los riesgos que asume de forma voluntaria en un evento, sería absurdo e ingenuo interpretarla literalmente y de forma absoluta en cualquier caso, pues podría generar situaciones en las que un geocacher se viera responsabilizado de unos daños derivados de una actitud negligente por parte de aquella persona que organiza la actividad, lo que produciría una clara ilegalidad al ir en contra del ya comentado artículo 1902 del Código Civil.

La jurisprudencia de nuestros tribunales ha establecido, por estos motivos, que en cualquier grupo que realiza una excursión por la montaña, siempre existe una persona que se convierte en el responsable legal de los demás. Con carácter general se trataría de aquel con más experiencia o conocimientos en este tipo de actividades, pero también lo sería aquel que, por ser el organizador de la salida, se hubiera convertido en la figura jurídica denominada “guía benévolo”, cuya definición encaja a la perfección con la del organizador de un evento de geocaching en muchos casos, pues se trata de la persona que asume la función de guía sin poseer un título que le acredite para ello y sin relación contractual con el resto de participantes, es decir, sin percibir una remuneración económica por su actividad, lidera el grupo y toma las decisiones durante la actividad.

La responsabilidad del guía benévolo, como la del conductor de un vehículo a motor (por poner otro ejemplo con el que todos estamos más familiarizados), es absolutamente irrenunciable. De esta manera cualquier cláusula que se incluyera en la convocatoria de un evento, o que se hiciera firmar a los asistentes al mismo, por la cual se eximiera al organizador de toda responsabilidad transmitiéndosela a ellos, seria nula de pleno derecho y no tendría ningún efecto legal en un eventual juicio. Es más, podría llegar a perjudicar al responsable que la ha establecido o ha hecho firmar esa cláusula al poderse interpretar su intención previa de no adoptar la diligencia mínima que se le exige como organizador.

Analizando la figura del guía benévolo, cuya existencia reconozco que desconocía hasta que he estudiado un poco el tema, podemos imaginar fácilmente situaciones tremendamente injustas en cualquier paseo por la montaña. Por ejemplo, si dos amigos acuerdan realizar un paseo juntos por la montaña para buscar un caché y uno de ellos tiene más experiencia que el otro o, simplemente, utiliza un GPS mientras que su acompañante no, por confiar en la mayor pericia del primero, aquel debería actuar con extrema diligencia para evitar la producción de cualquier daño físico o patrimonial en su compañero, pues de otra manera incurría en responsabilidad civil que podría acarrear una indemnización por daños y perjuicios. De esta manera, sería él quien tendría que estudiar previamente las condiciones climatológicas durante la excursión para evitar que una intensa nevada durante la misma pudiera poner en riesgo a su amigo; sería él quién tendría que asegurarse del correcto estado de las instalaciones por las que van a transitar; sería él quien tendría que seleccionar una ruta sin riesgo hasta el caché y, por supuesto, en caso de accidente, sería él quién tendría que emprender diligentemente todas las actuaciones necesarias para que no se pudiera reclamar posteriormente su responsabilidad civil como guía benévolo.

La buena noticia es que en estos casos, el seguro de responsabilidad civil que incluye toda licencia expedida por las distintas federaciones de montaña de las Comunidades Autónomas, cubren las posibles indemnizaciones originadas. La mala noticia es que no lo hacen en el caso de que el responsable civil lo sea por ser el organizador de una actividad convocada, por ejemplo, en las redes sociales como podría ser geocaching.com, en cuyo caso, debería responder con su patrimonio presente y futuro de las indemnizaciones generadas, con la salvedad de que hubiera contratado un seguro de responsabilidad civil específico para la actividad en cuestión. El precio de estas pólizas de seguro, por lo que he visto, oscilan entre los 5 y los 10 euros por asistente.

Y es en este punto donde me surgen algunas incógnitas. ¿Estaría preparada la comunidad geocacher española para que el organizador de un evento le exigiera a los asistentes al mismo abonar el importe de un seguro de responsabilidad civil como requisito previo e indispensable para participar en él? Intuyo que exigirlo en nuestro país tendría un impacto mucho más negativo que el que pudiera tenerlo, por ejemplo, en Estados Unidos, donde están más acostumbrados que nosotros a contratar seguros privados. Incluso voy un paso más allá: ¿Permitiría Groundspeak y sus revisores que, en el listing de un evento, se estableciera el mecanismo para contratar este seguro antes de realizar el will attend, por ejemplo dando un número de cuenta bancaria para realizar el ingreso del importe del mismo? Por mi parte, no pienso convocar ni un solo evento más sin al menos intentarlo, pues las consecuencias económicas de un accidente durante el mismo podrían ser muy grandes en caso contrario.

¿Y tú? ¿Estarías dispuesto a tener que contratar un seguro de responsabilidad civil para asistir a un evento de geocaching?

15 pensamientos en “Los grandes riesgos de convocar un evento

  1. Lo que cuentas, es tal y como lo cuentas. El organizador de un evento es el responsable de lo que suceda, incluso sin ser el organizador, si eres el más experimentado del grupo tu eres el responsable y respondes con tu patrimonio. Las notas de descargo de responsabilidad típicas en algunos evento no sirven para nada.
    Solución:
    Para el organizador, contratar un seguro de responsabilidad civil, no es fácil si no eres una asociación y es esta la que contrata el seguro y el precio es muy asequible.
    Para los asistentes, que cada uno tenga su seguro que le cubra el tipo de actividades típicas de montaña ( entre 50 a 100€ persona año). En caso de no tener tal seguro asegurar la actividad (2 a 5€) dependiendo de la actividad.
    Contratar un seguro para los asistentes se puede poner en la página o al menos en otras ocasiones se ha hecho y se ha puesto en la ficha. Es el procedimiento habitual en los Club de montaña cuando organizan actividades.

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  2. Enhorabuena Manu. Abordar los eventos de geocaching desde el punto de vista legal y analizando responsabilidades que se pudieran derivar de una actividad como esta es algo que muy poca gente se plantea..
    Por poner un símil, sabemos que los clubs de senderismo o agencias de viajes que organizan excursiones de este tipo, llevan implícito en su «precio» esa pequeña y eventual póliza de seguros de responsabilidad civil.
    Ciertamente y como muy bien sabemos, aquí en España somos muy amigos del «todo gratis» y cualquier propuesta en este sentido seguramente generaría el rechazo de mucha gente. Por abundar un poco más… Sabemos de geocachers que a veces han salido «perdiendo» dinero en la organización de algún evento/s, eventos que posteriormente resultan muy populares pero que de haberse aplicado cualquier tipo colaboración económica o solidaria para cubrir gastos, la participación hubiera sido seguramente paupérrima.
    Además; creo que esto es extensible a cualquier tipo de evento, no solamente aquellos que se desarrollan al aire libre.
    En fin, una buena entrada, que nos hace recapacitar sobre el asunto.
    Gracias Manu.

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  3. Vaya post Manu, mucha información y muy buena. Desde luego que si un seguro de bajo coste nos quita disgustos posteriores, bienvenido sea. Por otro lado, una duda, si un día varios geocachers de similar edad y experiencia quedan para ir a buscar unos cachés y uno de ellos es monitor de ocio y tiempo libre ¿sería directamente considerado el guía benévolo?

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  4. Una idea: limitar la duración del evento. Y me explico:
    Si se quiere convocar un evento para hacer un gusano en la montaña, que en el listing sólo figure una quedada de 10-15 minutos para reunirse en un punto, y pasado ese tiempo, cada mochuelo a su olivo. Como un flashmob. Incuso se puede mencionar en listing que cerca hay un sitio bonito que se puede visitar en una ruta de 2-3 horas, dificultad media-baja, recomendable bocadillo y agua, aunque sin invitar a nadie a hacerla conmigo.
    Sería una posibilidad, y además lowcost, ¿no? Aunque una vez denunciados y metidos en juicios, el juez puede tirar por un lado o por otro. Nunca sabe uno.
    Saludos desde Extremadura, Manu el grande, muy buen trabajo. Eres un máquina.
    Miguel de Equipo Geomafalda.

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    • No sería mala idea, pero tiene 2 puntos débiles:

      1) Nadie te asegura que durante ese corto espacio de tiempo no se pudiera generar una situación de derivarse en responsabilidad civil.

      2) Todo lo que ocurra fuera de ese «tiempo oficial» también seria responsabilidad del organizador si se produce bajo su liderazgo o si el es el más experimentado en actividades similares.

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      • Bueno.. depende.

        Si por ejemplo el evento es quedar a tomar unas cañas en un bar..(duración exigida 30 minutos). Y si en las proximidades hay una ruta de montaña.. que luego los asistentes pueden ir a hacer si quieren.. habría dos circunstancias:

        1.- que ocurriera algo en el bar.. en ese caso creo que el responsable es quien la lía.. nunca escuché que si tu te emborrachas y te peleas.. la culpa sea de la persona más responsable o experimentada de tu pandilla. Precisamente, creo que solo te hacen responsable.. si quien la lía es un menor.. y además hijo tuyo.!!
        Si atropellan a alguien a la entrada.. el culpable será el conductor.. o si explotan las bombonas de butano de la cocina.. lo será el bar..
        Creo que aquí también cambia si se convoca una fiesta en un local. Digamos tipo fiesta de boda o de fin de año.. y el evento es la propia fiesta. El organizador tiene una responsabilidad obviamente. Pero.. se puede solucionar poniendo las coordenadas del centro de la plaza y un.. «después podemos ir a tomar algo».. aunque solo exista un bar a 2 metros..

        2.- Si ocurre algo durante el trecking.. aunque seas el más experimentado (que creo que ya está claro que en ese paseo no convocabas tu). El juez tendría que demostrar que sois de un mismo grupo y que los demás han delegado su seguridad en ti. Es como si vas en un barco.. si que manda el capitán y tu haces lo que el te diga. Pero si vamos juntos por el monte.. y yo te digo que no saltes.. que el otro lado está 12 metros aunque tu creas que son 2 y que llegas.. no po puedo evitar que saltes.. y por tanto no puedo tener responsabilidad si lo haces.
        Llegados a este punto.. si vas de trecking y te cruzas con unas chicas.. no se te ocurra pararte a hablar con ellas.. no sea que pase algo en ese momento y pases a ser responsable!!!
        bueno.. depende lo que pase.. jeje QUE DE ESO SI ERES EL RESPONSABLE!!!

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      • Una cosa es lo lógico y el sentido común y otra la ley.

        Ya se ha dicho que no estamos hablando de unas cervecitas, sino de una salida a la montaña, viaje u otra práctica deportiva. En estos casos, y aunque parezca ilógico, el responsable (además de guía benévolo) es el que convoca el evento en Internet sin necesidad de probar nada.

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  5. Buenas Manu, muy interesante el post.
    la verdad que cuando he leido el título el primer riesgo que se me ha venido a la cabeza ha sido la «típica» cena, en la que los números no cuadran, o que alguien se escaquea de pagar (sucede en las mejores famílias ;-).
    me surgen algunas dudas:
    la responsabilidad cívil sólo se exige si hay una demanda del «accidentado», no?
    me explico, si alguien se rompe una pierna, para recibir una indemnización debería denunciar al organizador supongo.
    Otro caso debe ser si existen daños a terceros o pagos «extras» como el cobro de un rescate, entonces el organizador puede ser demandado como «representante» del grupo, pero igualmente el responsable material puede ser otro, y lo lògico sería que éste asumiera la responsabilidad.
    Para ser «guia benévolo» hay que tener cierta confianza en los «guiados», para al menos presuponer que no seran tan cabrones cómo para denunciarte o dejarte tirado en caso de apuros.
    Los eventos que organizamos nosotros son bastante familiares, por lo que todo éste lio tampoco me preocupa demasiado. Y en mi experiencia como Megaorganizador, nos cubrímos las espaldas contratando un seguro para todos los asistentes. Supongo que debe ser práctica habitual en los Megas ya que para utilizar instalaciones municipales acostumbra a ser obligatorio.
    Otra pregunta me inquieta… si alguien se hace daño buscando algun caché nuestro, de estos frikis de aventuras, nos podrían denunciar?
    ya ves que me ha dado que pensar,
    saludos y felicidades por el bloc

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    • Hola Ric!!’

      Pues, aunque parezca mentira, lo lógico no tiene nada que ver con las decisiones de los tribunales. El organizador es el responsable de los daños producidos en el evento si no actúa con la máxima diligencia y no hay más que hablar… No debemos ponernos en la situación de una fractura de huesos en la que es poco probable que el afectado denuncie al organizador como responsable de su percance, pues así es difícil visualizarlo, sino en el caso de un fallecimiento o incapacidad derivada de un accidente durante un evento. En estos casos, puedes tener seguro que los herederos buscarán responsabilidades.

      Respecto a la responsabilidad derivada de accidentes sufridos durante la búsqueda de nuestros caches, por el momento no hay jurisprudencia al respecto, pero me cuesta creer que algún juez pudiera determinar que existe responsabilidad del owner por las acciones de otra persona de la que él no tenia siquiera conocimiento de sus acciones. Aunque como vemos, se tiende a objetivizar la responsabilidad para asegurarse de que siempre exista un responsable, por lo que habrá que ver lo que sucede si alguna vez se diera un caso así…

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  6. En mi tierra tenemos un dicho : qui no vullga pols, quee no vatja a l’era.
    Creo que a un evento vas si quieres y nadie te obliga a ello. Habria que estar bastante ……… como para si te ocurre algo echar las culpas a la organización del evento. Me parecería vergonzoso a la par que ridiculo tener que pedir 2 o3 euros a cada persona para un seguro. Que por otra parte, si el organizador te lo pide, se pagaría sin problemas, pero bueno.

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  7. El problema no es que un compañero te denuncie. Supongamos que yo tengo un seguro para un accidente con invalidez. Voy a un evento y sufro un accidente que me deja en una silla de ruedas. Yo exigiria a mi seguro que me pague la prima correspondiente, no denunciaria al organizador del evento. Mi seguro, supongo, no pondria problemas y me pagaria lo acordado, pero automaticamente, estoy totalmento convencido que demandaria al organizador del evento. Y yo no podria hacer nada para eximir de responsabilidad al organizador.

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  8. Espero que no esté el hilo cerrado, jejeje. En estos días me estoy interesando por el tema.

    Supongo que en todo esto la responsabilidad del guía benévolo sería en casos de negligencia o no valorar las circunstancias.
    Si, por ejemplo, el accidente ocurre en un sitio sin peligro aparente, justo al comenzar la actividad, … Aquí cada uno irá bajo su responsabilidad, o no?

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